En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: NO CULPABLES a los ciudadanos Antonio José Méndez Vargas, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° 13.027.172, Domiciliado en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Maparari, Tercer Piso, Apartamento 3-5, Coro, Estado Falcón; y Kleber Elizeinar Laclé Páez, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° 12.736.327, Domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 07, Sector 02, Casa Nro. 02, Coro Estado Falcón, contra quienes se admitió acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de Estado Falcón por la comisión de los delitos de Extorsión, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 461, 472 y 278, todos del Código Penal en perjuicio de la .....