este Tribunal encontrándose firme la decisión antes mencionada, pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente ha sufrido el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido lleva detenido ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA.
En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 19 de julio de 2008, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, uno (01) año y nueve (9) meses de presidio.
Régimen Abierto, a partir del 19 de febrero de 2009, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y cuatro (04) meses de presidio.
Libertad Condicional, a partir del 19 de junio de 2011, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, cuatro (04) años y ocho (08) meses de presidio.