Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción; y fija un incremento de la obligación de manutención de la suma de Cien Bolívares (Bs 100.00) a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs F. 350,00), que el padre de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debe suminístrale en forma mensual, igualmente se fija una suma de NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 920,oo) equivalente a 10 unidades tributaria que otorga el Organismo para el cual presta sus servicio el progenitor de los adolescentes, como Bono útiles Escolares y dicha cantidad será aumentada de acuerdo al incremento de la Unidad Tributaria, para la época y que actualmente se encuentra en (Bs, 46 U.T), esta suma será .....