Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA y TEMERARIA la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Enrique Rodríguez Araque, IPSA Nro. 114.078, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano ERNESTO JOSÉ ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.208.283. SEGUNDO: Se impone multa al querellante de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, bajo las reglas previstas y sancionadas en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por un termino mínimo de diez (10) unidades tributarias. TER.....