1. FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA de empresas de seguro, instituciones bancarias, de reconocida solvencia, a satisfacción de este tribunal que deberá cubrir la cantidad equivalente al doble de las cantidades condenadas al pago en la sentencia del laudo arbitral, más una cantidad que cubriría eventuales daños, calculados prudencialmente en un treinta por ciento 30%.
En este orden de ideas, debe reiterarse que la recurrida condenó a la demandada (hoy recurrente) a pagar a los accionantes en el laudo arbitral las siguientes cantidades:
"(...)
1º) Se declara parcialmente con lugar la demanda arbitral interpuesta por Casa de Italia A.C. contra J.F.A MOTORES 2050, C.A. y JONATHAN GONZÁLEZ LÓPEZ, identificados en el encabezamiento de este laudo.
2°) Se declara con lugar la pretensión de la demandantes de que se le paguen los cánones de arrendamiento insolutos; por lo tanto se condena a los demandados J.F.A MOTORES 2050, C.A. y JONATHAN GONZÁLEZ LÓPEZ ya identificados, a pagar la suma de S.....