Por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega por Improcedente la concesión de Redención de la Pena por el Trabajo y estudio solicitada por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Falcón de fecha 29 de Octubre de 2003 al penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, quien es Venezolano, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la Cédula de identidad N° 9.520.204, residenciado en el sector El Doral, calle principal, casa sin número, Municipio Guzmán Guillermo, Estado Falcón, actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem, artículo 24 de la Consti.....