Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Grabar decretada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2009, solicitada por la parte demandante.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.