En el caso en comento se observa que desde la individualización de fecha 02/05/2003 del precitado adolescente han transcurrido siete (7) meses y trece(13) días considerando que el proceso penal adolescencial establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debe ser rápido señalado en el artículo 546 y garantizando los principios y garantías del adolescente: la celeridad, del debido proceso, derecho a la defensa, a ser informado, juicio educativo, igualmente respetando los derechos y garantías de la víctima, este Tribunal concede el lapso prudencial de treinta (30) días solicitados por el fiscal 5° de esta jurisdicción contados a partir del 16-12-2003, a fin de que presente uno de los actos conclusivos de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también se acuerda remitirle actuaciones principales a los fines antes señalados. Visto que la presente motivación a la resolución d.....