Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA DE TRASPORTE SANTA ANA (COTRANSA)
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadano EXDUAR JAVIER DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.632.007, por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la empresa ASOCIACION COOPERATIVA DE TRASPORTE SANTA ANA (COTRANSA) a cancelar a la parte actora EXDUAR JAVIER DAVILA DAVILA antes identificada la cantidad de, DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 2.773.178,13), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide.
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