Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda propuesta por la sociedad mercantil DROGUERIA FARMACOS PARAGUANÁ C.A. (FAPAGUA), identificada en el texto de éste fallo, por COBRO DE BOLIVARES, derivada de cumplimiento de contrato de suministro contra la también sociedad mercantil POLICLINICA DE ESPECIALIDADES C.A., igualmente identificada en el texto de este fallo, y también contra los ciudadanos JOSÉ BARBERA, ASDRUBAL NAVARRO, ALEX NASILLO, SALVADOR PULVIRENTI, CARLOS MONTALVO, ANIBAL ROCHETA, MARY CARMEN VIRGALA y DOMINGO OLIVERA, igualmente identificados en autos y en el texto de esta sentencia; por lo que consecuencialmente se condena tanto a la empresa demandada como obligada en forma contractual directa; y a las nombradas personas naturales como responsables personales y solidarios conforme a lo previsto en el artículo 219 del Código de Comercio, y para que en forma solidaria.....