Basada en las consideraciones anteriores este Tribunal Cuarto de control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensa de fijar al Ministerio Público un Plazo de Sesenta (60) días, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: Se modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO prevista en el artículo 256.1 de la norma adjetiva penal; y en su lugar se imponen las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas y sancionadas en el artículo 256, ordinales 3° y 9° de la norma adjetiva penal, consistentes en, presentación ante la oficina de alguacilazgo, con régimen de presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal; así como continuar el Tratamiento de Desintoxicación de Drogas en la Fundación Impacto de Dios en el Mundo..-