Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelar Sustitutivas de la Privación de Libertad y en consecuencia se impone la prevista en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° de la norma adjetiva penal; consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante éste Tribunal y la prohibición de salida del Estado, a la ciudadana: ARMANDO AURELIO FIGUEIRA, portador de la cédula de identidad personal número V.13.723.876, de 42 años de edad, natural de madeira, La isla Portugal, comerciante, soltero, nacido el 17 ¿ 05 - 1965, domiciliado en la carretera nacional Falcón Zulia, sector San Agustín, entrada sector el saladillo casa sin número, en Coro, teléfono:0414-6872832; por encontrarse presuntamente incursa en el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal. SEGU.....