Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado LEANDRO ANTONIO SALAS VILLA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °: 11.802.888, de 33 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 14 de octubre de 1.972, quien fuere condenado a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias de ley.
SEGUNDO: A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: 1.-: Conforme a las recomendaciones hechas por el equipo técnico, se le sugiere mantener una labor de trabajo estable e informar a este Tribunal a la brevedad posibl.....