Por lo antes expuesto y, siempre actuando, con base a los Principios Rectores del Proceso Laboral, en concordancia con la nomofilactica procesal del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO
FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: Se ordena la remisión por devolución del presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dando así, cumplimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, según sentencia Nº 3.284 de fecha dos (2) de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2.005). SEGUN.....