En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados Ciudadanos, contraído  por  ante  la  Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en  fecha  13 de  Octubre del  año  1992. De conformidad   con   lo  previsto   en   el   Artículo   351  de   la   Ley   Orgánica    para  la   Protección del Niño   y   del   Adolescente,  en  concordancia  con  el  Artículo 360 ejusdem, la  Patria Potestad   sobre  el menor: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Habido en el Matrimonio, será compartida por ambos Padres, pero la Guarda  la ejercerá  la Madre. En cuanto a la Pensión de Alimentos y  Régimen de Visitas se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto la .....