Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA del penado: IBRAHIM ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 5.284.337, de oficios del hogar, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 2, Vereda N ° 17, Casa N ° 30, de esta ciudad, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 407 Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese a las partes y al penado conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias certificadas de la presente decisión co.....