El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que una vez decretado el archivo fiscal, "...cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo..."
Verificado que en el presente caso, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, resolvió en fecha 29 de Junio de 2005 el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la notificación de la víctima de la presente decisión asumida por la vindicta pública, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.