En consecuencia pasa a tenerse como procedente la inhabilitación civil solicitada por la ciudadana Zoraida del Carmen Colina, titular de la cedula de identidad Nº 7.868.717, en su condición de ascendiente en Primer Grado en línea recta de la declarada inhábil a la ciudadana Karina Lucia Medina Colina, titular de la cedula de identidad Nº 18.047.887, téngase como Inhábil a dicha ciudadana, quedando designada como curadora para los efectos de su representación su señora madre ciudadana Zoraida del Carmen Colina, quien podrá gestionar las diligencias necesarias para la obtención de la pensión de sobreviviente concedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como de la pensión de sobreviviente otorgada por la Universidad Experimental Simón Bolívar. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa A.....