Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la Defensa por cuanto esta juzgadora considera que no hubo violación del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ni de la norma contenida en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el procedimiento se realizo en virtud de la flagrancia decretada. Así mismo es preciso destacar la disposición contenida en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal penal la cual expresa hace referencia a las practica de Inspecciones realizadas tanto por los funcionarios policiales como por el Ministerio Publico, con fundamento a lo anteriormente expuesto se constata que el procedimiento policial fue practicado en cumplimiento con los derechos y garantías consagrados en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que se declara sin .....