esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ROBERTO LEÁÑEZ DÍAZ, en defensa del ciudadano HÉCTOR LEÁÑEZ DÍAZ, contra presunta omisión de pronunciamiento judicial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en el asunto N° IP11-P-2010-004825, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 18 días del mes de enero de 2012.