Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YASMIL RAMON ZEA PÉREZ y ANDREA PAOLA HERMAN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.V-21.112.048 y V-24.357.300, respectivamente, ambos con domicilio en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el Abg. MARIA D. URBINA S., Inpreabogado Nº 267.390.; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído ante en fecha 19/12/2014, ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, según consta en Acta Nº 517, inserta a los Folios 11 y 12, Año 2014. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisió.....