Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales ha intentado en este Despacho la ciudadana LUZMILA JOSEFINA RAMONES ROMERO, con la asistencia del Abogado RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, contra el fondo de Comercio LA CARPA BURGUER, ambos identificados en autos. Se condena a la Firma Personal LA CARPA BURGUER a pagar las cantidades que por concepto de prestaciones sociales determinen los expertos en la experticia del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, por la prestación de Servicios personales durante 3 años y 49 meses con un sueldo o salario de Bs. 190.000,00 mensual, con intereses a contar desde la fecha de su despido y de acuerdo al índice que fije el Banco Central .....