En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de libertad plena interpuesta en la audiencia oral por la defensa. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE ELIAS ROSADO COLINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.459.078, natural de esta ciudad, residente en el Barrio La Cañada, casa sin número y YOHAN ALBERTO MORILLO LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.448.167, residenciado en El Barrio La Cañada calle José María Vargas casas N° 12, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de EMPRESA DE GASEOSA KR. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.....