Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en funciones de control de la sección de Responsabilidad penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: Sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de la Medida cautelar contenida en el artículo 582 literal "c", de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y con lugar la libertad plena solicitada por la defensora pública de adolescentes, en consecuencia; se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA .Por cuanto considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción sobre el delito imputado. Continúese la presente investigación por la vía ordinaria, libérese las correspondientes boletas de libertad. Remítanse .....