Este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declaró CON LUGAR la presente acción que por INQUISISCIÓN DE PATERNIDAD, fue interpuesta por la ciudadana DAYSI YUDITH PARRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.056.956, contra el ciudadano HECTOR FELICIANO ARELLANO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2. 813.006. En consecuencia, se ordenó el establecimiento de la filiación de la joven GABRIELA ALEJANDRA con respecto a su padre, ciudadano HECTOR FELICIANO ARELLANO AVENDAÑO.