Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abg. ALIRIO ODUBER G, inscrito en el instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 154.300, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos: MELQUISEDEC AGUILAR SIMANCA Y NAHIR MILAGRO YEPEZ INFANTE, venezolanos mayores de edad, e identificados con las cedula de identidad N° 15.691.469 y 19.052.202, respectivamente SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovida por la Abogada ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.176, actuando en su condición de delegada de la Procuraduría General del Estado Falcón, a excepción de la Prueba de Informe requerida a la Secretaria de Salud del Estado Falcón.