DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FIRME Y DEFINITIVO el lindero señalado por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón Los Taques, en fecha 21 de Enero de 2013. en consecuencia se fija el lindero OESTE en una extensión de DIECISEIS METROS LINEALES (16 MTS) por su lado Norte tomando como punto de inicio el lindero ESTE establecido en el documento de compra del inmueble del ciudadano TEODORO SEGUNDO LUGO GARCIA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del procedimiento.
TERCERO: Expídase a las partes copias certificadas del acta de Operación de Deslinde y del presente pronunciamiento, a fin de que se protocolice en la Oficina de Registro Público corres.....