Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada KARINA ZAVALA ESPINOZA, en el asunto Nº IP01-P-2010-3592, seguido en contra de los ciudadanos PEDRO ELI REYES HEYLINGER, VICTOR CLEMENTE ZAMBRANO ALVIARES Y ELVIN JOSE RODRIGUEZ, conforme a la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 8° del Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, para que sea agregado al asunto penal mencionado y conozca de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.