En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana CARMEN OMAIRA COLINA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.477.473, domiciliada en el Municipio Acosta del Estado Falcón, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCON; por cobro de prestaciones sociales, salarios caídos, beneficio de alimentación (cesta ticket), y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo con la naturaleza de lo decidido.