Con mérito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano NELSON JOSE PEROZO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.607.031, debidamente asistido por la procuradora del trabajo Abogada ANAROSA SANCHEZ C. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.294.787. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299, en contra de la entidad de trabajo ENTRE DOS MODAS Y ESTILOS C.A, por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar a la Parte Actora plenamente identificada .....