Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano ALBERT JESUS PUERTA REYES, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº V-18.445.731, asistido por el Abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 103.204, todo ello en el marco del recurso de Nulidad, de Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, de la Inspectoría del Trabajo, específicamente de la Providencia Administrativa No. 063-2013, de fecha 19 de septiembre de 2013, por las razones y motivos .....