En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley,
DECLARA: INADMISIBLE LA QUERELLA, presentada por la ciudadana ROSIREN BEATRIZ AMAYA DIAZ y GIOMIRA CLARYS ZAVALA CHIRINO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA BAJO EL Nro. 181.872 y 146.278, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo Municipio Los Taques del Estado Falcón, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA CESPEDES DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.825.173, según Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo bajo el Nro. 15, Tomo 90 folios 55 de fecha 02 de Junio de 201 en contra del ciudadano Juan Carlos Diaz titular de la cédula de identidad Nro. 14.227.374, residenciado en la calle 26, casa Nro. 944 de la Urbanización El Oasis Municipio Los Taques, por cu.....