Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el presente acuerdo Transaccional Laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa incoada por JUAN ANTONIO MEDINA CHIRINOS identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.288.243, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL GRAN MESON HIPICO, C. A., por concepto de Cobro de Beneficio de Alimentación y otros Conceptos.
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO, del expediente, una vez quede firme la presente decisión.