Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control Administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 6° consistentes en presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada 30 días y prohibición de acercarse a las víctimas y a sus familiares al ciudadano: MÁXIMO ANTONIO CHIRINOS DURAN, titular de la Cédula de Identidad, 15.312.255 nacido en fecha, 10 de Noviembre de 1971, de 35 años de edad, ocupación albañil, domiciliado en el barrio Campos Piñita Casa S/N, a lado de que el Ciudadano Reinaldo Morillo, de la Población De Mene Mauroa Estado Falcón, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, acreditados como se encuentran en actas los presupuestos estatuidos en el Artículo 250 .....