En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal cuarto del Código de Procedimiento Civil.
2. No hay condenatoria en costas .
3. Se ordena dejar copias certificada para el archivo de la presente decisión.
4. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, librar las notificación de las partes
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-