Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público e IMPONE al ciudadano Imputado MACARIO RAMÓN GALÍNDEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.502.881, natural de Aroa, Municipio Bolívar, Yaracuy, en fecha 04 de octubre de 1.955, hijo de Eulogio Rodríguez y Ramona Clementina Galíndez, Obrero, labora actualmente en La Finca Las Pavas, ubicada en Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, y residenciado en la Finca donde labora ubicada entrada al Rió Limón, sector Vegas del Tuy, Santa Cruz de Bu.....