En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el abogado PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, en su carácter de Apoderado Especial del BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal, contra el ciudadano JOSE LUIS PEÑA, con fundamento en lo establecido en el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio respectivo, en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.269 del Código Civil, en los artículos 1, 13, 14, 15, 21 y 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.
SEGUNDO: Se resuelve el contrato objeto de la demanda y se ordena la entrega a la parte demandante del vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo tipo OPTRA, año 2.008, color GRIS, serial de carrocer.....