Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales deberán ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, a quien se le indico el cumplimiento de la Sanción de Un (01) Año y Seis Meses de Libertad Asistida donde deberá someterse a los Programas Socio-Educativos establecidos por ese organismo y a los planes y tratamientos necesarios para el Joven.....