Por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra los imputados de marras, siendo a su vez, que estos ciudadanos se encuentran en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridada de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial de los Ciudadanos: ALBA CARRASQUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.07. 191.547. JOSÉ RAMON SEMECO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el número 11..769.295, y ANGEL ANTONIO SEMECO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 15.385.253, todos con residencia en la Calle Bella Vista, del Barrio Bolívar, entre Callejón Independencia .....