En consecuencia, este tribunal aprueba como ciertas las observaciones del actor contenidas en el escrito libelar y procedentes en derecho como de la declaración de certeza sobre tales hechos y de conformidad con los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil y el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CONFESO al ciudadano: VITELIO CARDENAS DELGADO, y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por los ciudadanos: MARIA DE LOS REYES GARCIA DE GUILLEN, MARCOS TULIO GUILLEN GARCIA, NILSA MARGARITA GUILLEN GARCIA y WILMEN ANTONIO GUILLEN GARCIA venezolanos, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.054.021, V-3.393.298, V-4.786.831, V-4.786.832, respectivamente, .....