Es por lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INCAPACIDAD por trastorno mental del acusado LUCAS ANTONIO ARCILA CHIRINOS, venezolano, natural de Coro estado falcón, soltero, sacerdote, fecha de nacimiento: 18/10/31, hijo de Federico Arcila e Ismenis Chirinos de Arcila, residenciado en la Calle Churuguara con Calle Iturbe, Nro.22-333, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-968.912, contra quien se sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 en concordancia con los artículos 99, 77 del Código Penal; en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL AR5TICULO 65 DE LA LOPNA , en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso, hasta que desaparezca dicha incapacidad. Publíquese, diarícese.....