En consecuencia, considerando que la posesión que aquí se discute, versa sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Parcelamiento Sur Independencia, en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra amparada por el referido decreto-ley, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar IMPROCEDENTE lo solicitado y ordenar la suspensión de la presente causa, que se encuentra en fase de ejecución, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las formalidades previstas para el procedimiento administrativo aplicable al presente caso, regulado en el artículo 5 y siguientes del Decreto con rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas