En consecuencia, se deja sin efecto dicho auto únicamente y a los efectos de la suspensión y espera de la prenombrada sentencia penal y consecuencialmente se deja sin efecto los autos y oficios de fecha 22 de septiembre , 28 de noviembre del año 2006 y Diez de Enero del año que discurre ,con sus respectivos oficios signado con los números ; 4J-2006-138,4J-2006-089 y 4J-2007-004 , los cuales rielan en los folios dos (2) , cuatro (4) y folio Ocho (8) de la pieza Nº III alusivos a la supuesta prejudicialidad , por no ser necesario para esta operadora de justicia para el dictamen del fallo definitivo. Todo en aras de procurar la estabilidad de los juicios de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores de este Juzgado y Copia Certificada en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
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