En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Primera. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del COPP, se revisa la Medida Cautelar impuesta en fecha 21/07/ 2006 por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal al acusado: MAXIMAR RODOLFO GOITIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 17.177.052, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° y se considera prudente el mantenimiento de la Detención Domiciliaria, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida que tiene el acusado, a criterio de esta juzgadora no han variado en lo absoluto por el contrario continúan plenamente vig.....