Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano.BRAHINEER REINALDO SALAS CAMPERO, venezolano, Mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de identidad N° 17.484.195 y domiciliado en el callejón Provenir, Coro, Estado Falcón; por la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal venezolano. Notifíquese a las partes. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Direcci.....