Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con el literal "d" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, confiriéndole el carácter de ACUERDO CONCILIATORIO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARFTICULO 65 DE LA LOPNA , por ser autor del delito de HURTO SIMPLE O GENERICO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, chofer, teléfono 0414-4169840, titular de la cédula de identidad N. 733.695 y domiciliado en las calles Monzón e Iturbe, casa N. 28 de esta ciudad de Coro, estado Falcón. Se acuerda suspender el presente proceso a prueba por el lapso de dos (2) meses mientras dure su cumplimiento que comporta para el adolescente la obligación de someterse a la orientación y supervisión por parte de.....