este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD al ciudadano: HENRY FRANCISCO RODRIGUEZ MADRIZ, antes identificado, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial penal conforme lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto de Vehículo, delito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem.