En tal sentido, del análisis de los autos se observa, que si bien, la parte accionante solicita en el libelo de demanda el DESALOJO, objeto de la pretensión, así como también LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS, MÀS LOS QUE SE SIGUIERAN VENCIENDO HASTA LA FECHA DE LA DESOCUPACION TOTAL DEL INMUEBLE, por lo que, este Tribunal considera, que está mezclando dos procedimientos los cuales son completamente distintos y no acumulables, es decir se excluyen mutuamente; con fundamento en lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica lo siguiente:
"Articulo 78. No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si", ello en concordancia, con lo dispuesto en el ordinal 11 del artículo 346 eiusdem: "...La prohibición de la Ley de admitir la acción pro.....