Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº IP01-S-2013-001787, seguido al ciudadano JUAN CARLOS COLINA MADRIZ, venezolano, cédula de identidad n° 14.793.654, residenciado en la CARRETERA CORO – CHURUGUARA, CASA S/N, LA CRUZ DE TARATARA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO FALCÓN. Por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARIMAR MARILYN VENTURA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que e.....