´DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana OMAIRA GUILLEN LADERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-6.815.078,sin indicar demandado alguno en la presente causa, tal y como se identifica al inicio de esta decisión, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en fecha 10 de Junio de 2025, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el referido acto de autocomposición procesal como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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